“El derecho debía volver a ocupar el lugar que la violencia le había arrebatado”. – León Arslanián – Pte. del tribunal

El 9 de diciembre se cumplen 40 años del Fallo paradigmático sobre violación de DDHH donde se condena a las tres cúpulas de comandantes que gobernaron nuestro país durante la dictadura de 1976 a 1983 y a las cúpulas montoneras que azotaron el país con el terrorismo subversivo, a los primeros por un plan criminal, sistemático de violación de los DDHH que se probó en el juicio y a los segundos por delitos tipificados en el Código Penal Argentino, en el caso de Firmenich que fue condenado a 30 años por homicidio agravado, atentado y asociación ilícita (indultado por el Pte. Menem por Decreto PE 1002 del 7/10/1989).
Lo trascendente y lo valiente de este fallo es que representa a la justicia que no juzgó con un solo ojo, lo hizo a unos y otros con la ley en la mano. Para el mundo el fallo 13 es novedoso y original porque si bien el primer precedente nos remonta a 80 años atrás con el Juicio de Nuremberg, que juzgó y condenó a los jerarcas nazis constituyendo el primer antecedente de sanción de la violación sistemática de los DDHH, en ese caso con un tribunal internacional elegido por los aliados triunfadores de la 2da. Guerra Mundial y en base al Tratado de Londres de 1945. En este caso la doctrina de Gustav Radbruch, jurista alemán que construyó la tesis de que el extremo inmoral no puede no ser juzgado so pretexto de que se cumplía con una ley inmoral. El caso de Argentina tiene un valor más allá, el juicio se llevó adelante con jueces naturales de la constitución y la ley argentina sin lesionar el derecho de defensa y con todas las garantías constitucionales.
Lo trascendente y lo valiente de este fallo es que representa a la justicia que no juzgó con un solo ojo, lo hizo a unos y otros con la ley en la mano.
El fallo argentino forma parte de la Tríada de paradigmas de protección y juzgamiento de la violación de DDHH, el juicio de Nuremberg, el fallo argentino Nro. 13 y el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional (los Balcanes y Ruanda), que constituyen la base que se estudia en la academia y en el mundo político. La Argentina ha aportado al avance de la humanidad para que nunca más queden impunes las violaciones sistemáticas de los DDHH.
La Argentina ha aportado al avance de la humanidad para que nunca más queden impunes las violaciones sistemáticas de los DDHH.
La Cámara Federal invocó el derecho interno, la Constitución Nacional, el Código Penal, el Derecho Internacional, Derecho de Gentes y en especial el Jus Cogens, el derecho internacional no escrito imperativo también se tuvo de precedente el Juicio de Nuremberg. Asimismo, introdujo por primera vez en la Argentina y se basó en la doctrina del autor mediato.
Del jurista alemán Claus Roxin tomó su creación de la década del año 60 para juzgar con más eficacia a los terroristas de Estado, la misma sostiene que son responsables penalmente las cúpulas que planifican el plan. Basándose en que poseen el dominio de la macro organización criminal con cadena de mando rígida y dar órdenes genéricas que se cumplen descentralizadamente es decir autoría por dominio del hecho por más que los perpetradores sean fungibles.
Otra doctrina estratégica en la construcción de memoria, verdad y justicia fue la del jurista argentino Carlos Nino, quien en su libro “Juicio al mal absoluto”, realizó un recuento de cómo los países afrontaron y resolvieron los casos de violación de los DDHH y propone para Argentina la respuesta jurídica y legítima, cuidando el futuro. Y con el equilibrio que significó para el gobierno de Alfonsín llevar adelante tan grande tarea protegiendo al mismo tiempo los DDHH y la transición democrática.
En este juicio histórico también se juzgó a las cúpulas montoneras y se los condena por homicidio y asociación ilícita sin equiparar al terrorismo de Estado, dejando claro que son cualitativamente diferentes. Pues las cúpulas militares tenían la responsabilidad institucional y deber de custodiar a la Nación y ser la última instancia de reclamo, esto es clave en la justicia transicional.
Haciendo un breve resumen podemos decir que se tomaron 800 casos del universo total, gran parte de los expedientes iniciados por causas de desaparecidos está en el capítulo XVIII, declararon 700 testigos, se adjuntaron pruebas documentales del Episcopado Argentino denunciando violación de los Derechos Humanos, inclusive una carta del Papa Juan Pablo II donde solicita el esclarecimiento de las desapariciones y el respeto de los DDHH.
Se sumaron también, mencionados en el fallo, documentos de distintos organismos y además el informe de la CONADEP que fue creado por decreto del presidente Raúl Alfonsín donde se comprobaron aproximadamente 8676 casos de desaparecidos y violaciones de DDHH.
Este juicio llega como consecuencia de la decisión política del presidente de la República Raúl Ricardo Alfonsín, que propició este camino que requería que la Argentina tenga un pacto democrático y que los DDHH se establezcan como política de Estado. Él expresaba estas ideas cuando decía que debemos enterrar la cultura de la muerte y sustituir por la cultura de la vida. Envió al Congreso Nacional a las 48 horas de asumir la derogación de la Autoamnistía dictada por Reynaldo Bignone y la creación de la CONADEP.
Por Decreto PE 158 acusa a las tres juntas de comandantes por violación de los DDHH y por decreto PE 157 acusa a la cúpula de montoneros y ERP por homicidio, atentado explosivo y secuestro, ambos decretos del 13/12/1983.
La condena a la cúpula militar se basa esencialmente en que teniendo el monopolio de la fuerza y debiendo utilizar medios legales para reprimir, lo hicieron de manera ilegal, con métodos ilícitos, clandestinos y arteros.
Por ello en este día es importante para la democracia argentina y para las generaciones que vienen, el recuerdo de este Fallo dictado por los camaristas Dres. León Arslanián, Jorge Torlasco, Ricardo Gil Lavedra, Guillermo Ledesma, Andrés José D’Alessio y Jorge Valerga Aráoz y los fiscales Julio César Strassera y Luis Gabriel Moreno Ocampo, a quienes les debemos nuestro reconocimiento por su aporte a la construcción de la memoria, verdad y justicia.
Para terminar y para cuidar nuestro futuro recordamos siempre la frase del fiscal Strassera en su alegato final “NUNCA MÁS”.
Noel Eugenio Breard – Senador Provincial – UCR Corrientes
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