
Muchas familias argentinas sostienen hoy sus consumos básicos mediante tarjetas de crédito, préstamos personales y refinanciaciones que se encadenan unas con otras. La cuota deja de ser un compromiso puntual y se transforma en una condición permanente de vida. Cuando el crédito ya no se utiliza para invertir, adquirir un bien durable o afrontar una situación excepcional, sino para llegar a fin de mes, estamos frente a un fenómeno que excede la responsabilidad individual: el sobreendeudamiento familiar se convierte en un problema económico y social.
Si a esa realidad se agregan intereses, punitorios, capitalizaciones, comisiones y gastos administrativos que se acumulan sobre saldos que nunca terminan de disminuir, aparece una pregunta concreta: ¿qué herramientas ofrece hoy el derecho argentino a una familia cuya deuda se ha vuelto imposible de afrontar? La respuesta exige despejar antes un falso dilema, porque entre conseguir una condena penal por usura y aceptar pasivamente cualquier condición impuesta por el acreedor existe un amplio territorio jurídico que casi nunca se menciona.
Ese territorio empieza por algo simple: tener un derecho de crédito no significa tener un derecho ilimitado sobre el deudor. El Código Civil y Comercial exige que los derechos se ejerzan de buena fe, no ampara su ejercicio abusivo y extiende esos mismos principios al abuso de posición dominante, y faculta al juez a corregir esos abusos. También permite revisar el contrato cuando una parte, aprovechando la necesidad o la inexperiencia de la otra, obtuvo una ventaja evidentemente desproporcionada. El derecho a cobrar existe, pero se ejerce dentro de límites.
De todas esas herramientas, la más concreta es el artículo 771 del Código Civil y Comercial, que autoriza a los jueces a reducir los intereses cuando la tasa fijada, o el resultado que provoque su capitalización, excede sin justificación y desproporcionadamente el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares. Y agrega algo que suele pasarse por alto: los intereses pagados en exceso se imputan al capital y, una vez extinguido éste, pueden ser repetidos.
Vale traducirlo, porque son dos cosas distintas y las dos importan. La primera es que el juez puede bajar una tasa desproporcionada, incluso de oficio, sin necesidad de que el deudor lo pida. La segunda es que lo pagado de más no se pierde: se descuenta de lo que todavía se debe y, si la deuda ya quedó cancelada, puede reclamarse su devolución. Una familia que estuvo años pagando cuotas que nunca bajaban el capital no está discutiendo un favor, está ejerciendo un derecho que la ley le reconoce. No se elimina el capital ni se desconoce la deuda, se corrige aquello que convirtió una obligación legítima en una carga imposible.
Lo mismo ocurre con el contrato firmado, porque el consumidor no redacta las cláusulas de una tarjeta o de un préstamo, adhiere a condiciones ya elaboradas por una empresa profesional, y por eso haber firmado no significa haber renunciado a la protección de la ley. Ni la firma ni una eventual aprobación administrativa convierten una cláusula abusiva en intocable: el contrato sigue sometido al control judicial. En esa misma línea, cuando se trata de relaciones que se extienden en el tiempo, la ley reconoce deberes de colaboración y una oportunidad razonable de renegociar de buena fe antes de romper un vínculo que todavía puede cumplirse con una adecuación razonable.
A ello se agrega la teoría de la imprevisión, para los casos en que un cambio extraordinario y ajeno a las partes vuelve la obligación excesivamente onerosa y habilita a pedir su adecuación. No es una autorización general para desconocer deudas, tiene requisitos que deben acreditarse, pero expresa la misma filosofía: el contrato debe cumplirse, aunque el derecho no permanece indiferente cuando las circunstancias destruyen el equilibrio sobre el cual fue celebrado. Y todo el sistema se completa con la protección al consumidor, que obliga a interpretar las dudas de la manera más favorable y menos gravosa para él, exige transparencia en las operaciones financieras y permite tener por no convenidas las cláusulas que desnaturalizan las obligaciones o restringen sus derechos.
Por eso el problema del sobreendeudamiento familiar no puede reducirse a una discusión simplificada entre pagar o no pagar. Las deudas legítimas deben pagarse, pero también deben respetarse la Constitución, la buena fe, la prohibición del abuso, las reglas sobre intereses y el equilibrio contractual. Y cuando la situación patrimonial ya impide atender regularmente las obligaciones exigibles, corresponde analizar además las herramientas de la Ley de Concursos y Quiebras.
Así puede construirse una verdadera secuencia jurídica frente al sobreendeudamiento familiar, una hoja de ruta que no implica la eliminación de las deudas. Parte de la Constitución Nacional (art. 42) y continúa con la buena fe (art. 9), la prohibición del abuso del derecho (art. 10), el abuso de posición dominante (art. 11), la lesión (art. 332), la reducción judicial de intereses (art. 771), el control judicial de cláusulas abusivas (arts. 989 y 1122), la renegociación de buena fe (art. 1011), la imprevisión (art. 1091), la interpretación favorable al consumidor (arts. 1094 y 1095) y la Ley de Defensa del Consumidor (arts. 36 y 37), hasta llegar, ante una insolvencia general, a las herramientas concursales.
Revisar no significa borrar una deuda, renegociar no significa desconocer un contrato, reducir intereses manifiestamente excesivos no significa regalar el capital y proteger al consumidor tampoco significa desproteger al acreedor. Una familia no puede quedar atrapada indefinidamente en una deuda cuyo capital nunca disminuye porque los intereses, los punitorios y las refinanciaciones se reproducen solos. Allí está el verdadero desafío: preservar el crédito sin destruir al deudor y proteger la libertad económica sin convertirla en abuso. La seguridad jurídica no tiene una sola vereda, tiene dos: la del acreedor, que tiene derecho a cobrar, y la del deudor, que tiene derecho a no sufrir un abuso.
Noel Eugenio Breard – Senador Provincial – UCR Corrientes
Deja una respuesta