
La protección de la propiedad privada constituye uno de los pilares del constitucionalismo argentino, donde el artículo 17 de la Constitución Nacional declara su inviolabilidad y el artículo 28 recuerda que los derechos no pueden ser alterados por leyes que desnaturalicen su esencia. El proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada parte de un objetivo legítimo: fortalecer la seguridad jurídica y restablecer la confianza en el derecho de propiedad. Sin embargo, toda reforma de esta naturaleza debe analizarse con prudencia, porque no basta con preguntarse si protege la propiedad, sino también si preserva el federalismo, la razonabilidad y los demás bienes constitucionales en juego.
El derecho de propiedad no es absoluto y convive necesariamente con la utilidad pública, la protección ambiental, la seguridad nacional, la autonomía provincial y el interés general, razón por la cual la mejor legislación no es la que elimina toda regulación, sino aquella que encuentra un equilibrio razonable entre derechos individuales y responsabilidades públicas.
La mejor legislación no es la que elimina toda regulación, sino aquella que encuentra un equilibrio razonable entre derechos individuales y responsabilidades públicas.
El capítulo sobre expropiaciones contiene reformas valiosas que resulta acertado reconocer: exigir que la declaración de utilidad pública sea específica, fundada y sometida a un juicio de razonabilidad es constitucionalmente más sólido que hablar de una interpretación «restrictiva», porque obliga al Estado a demostrar que la expropiación constituye el medio idóneo, necesario y proporcional para el fin perseguido. También es correcto que el valor del bien se determine con referencia al momento anterior a cualquier anuncio estatal capaz de alterar su precio, y que la actualización monetaria e intereses preserven la integridad de la indemnización.
La principal objeción surge con la incorporación del lucro cesante, que aparta al proyecto de la tradición del derecho argentino y de la experiencia comparada, incluso de la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, que consagra el principio de la «just compensation» sin reconocer de manera generalizada ganancias futuras hipotéticas. Una incorporación amplia del lucro cesante puede transformar la expropiación en un proceso de alta litigiosidad y generar riesgos de doble indemnización, por lo que la solución más prudente consiste en garantizar una compensación integral sobre el valor objetivo del bien, admitiendo únicamente daños directos y objetivamente acreditados.
Las reformas procesales para acelerar los desalojos responden a una realidad evidente: un derecho cuya restitución demora años pierde buena parte de su eficacia, aunque la rapidez no puede sustituir al debido proceso y la restitución anticipada debe quedar reservada para casos donde exista fuerte verosimilitud del derecho invocado y suficientes garantías judiciales para ambas partes. La regularización dominial también requiere equilibrio, porque es razonable consolidar situaciones de posesión pacífica y prolongada, pero ello no debe traducirse en incentivos indirectos para nuevas ocupaciones ilegales.
Quizás el aspecto más discutible del proyecto sea la eliminación de los límites generales a la adquisición de tierras rurales por extranjeros, en un punto donde una cosa es promover inversiones y otra muy distinta es liberalizar completamente la transferencia del dominio sobre un recurso estratégico como el territorio. La tierra no representa únicamente un activo económico, sino que también comprende recursos hídricos, producción alimentaria, biodiversidad, fronteras e infraestructura energética, razón por la cual considero que debe mantenerse el límite del 15% de tierras rurales en manos extranjeras. Ese porcentaje no impide la llegada de inversiones ni desalienta proyectos productivos relevantes; constituye un límite prudente que preserva el equilibrio entre apertura económica y soberanía territorial, tal como lo confirma la experiencia de Estados Unidos, Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Francia, que establecen controles similares para proteger sus recursos estratégicos.
Considero que debe mantenerse el límite del 15% de tierras rurales en manos extranjeras.
La legislación vigente sobre el manejo del fuego puede resultar excesiva cuando impone restricciones uniformes en situaciones donde el incendio fue accidental, pero eliminar esas limitaciones casi por completo también genera riesgos importantes, porque el principio debe ser claro: nadie puede obtener ventajas económicas mediante incendios intencionales. La legislación futura debe distinguir entre incendios dolosos, culposos y accidentales, exigiendo siempre investigación previa y evaluación ambiental antes de admitir modificaciones en el uso del suelo, ya que el artículo 41 de la Constitución Nacional protege el ambiente con la misma jerarquía con que el artículo 17 protege la propiedad y ninguno puede anular al otro.
La incorporación de herramientas tecnológicas es uno de los aspectos más positivos del proyecto, porque la digitalización, la firma electrónica y la interoperabilidad fortalecen la seguridad jurídica y agilizan los trámites, aunque la redacción propuesta deja abierta la posibilidad de avanzar hacia un esquema registral administrado desde el Gobierno nacional, donde aparece un serio problema constitucional: los Registros de la Propiedad Inmueble integran las competencias propias de las provincias conforme a los artículos 121, 122, 123 y 124 de la Constitución Nacional, y la tecnología no puede convertirse en el instrumento de una centralización encubierta. La solución adecuada consiste en mantener intacta la administración provincial de cada Registro y crear un Sistema Federal de Intercambio de Información Registral basado en estándares comunes, porque modernizar no significa nacionalizar competencias.
Legislar sobre la propiedad es, en el fondo, legislar sobre el tipo de país que queremos ser, una Argentina que protege a sus ciudadanos sin resignar soberanía, que se moderniza sin perder identidad y que atrae inversiones sin entregar lo que no tiene precio. Esa es la vara con la que debe medirse cualquier reforma de esta naturaleza y es también la responsabilidad que pesa sobre quienes tenemos el mandato de representar a quienes viven y producen lejos del centro del poder.
Legislar sobre la propiedad es, en el fondo, legislar sobre el tipo de país que queremos ser.
Noel Eugenio Breard – Senador Provincial – UCR Corrientes
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